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Unos jueces que se basan en falacias... (y II)

Sábado, 09 Dic 2023    Guadalajara, Jal.    Antonio Casanueva | Foto: Archivo   
"...una visión sesgada, producto de lo que la ideología animalista..."
Analizar la sesión del 29 de noviembre del 2023 en la que el Tribunal Colegiado Séptimo de Zapopan ratificó la suspensión de los festejos taurinos en la plaza "Nuevo Progreso" de Guadalajara, nos llevó concluir que los jueces habían realizado argumentos superficiales y sobre la base de falacias (Casanueva, 2023). Vale la pena seguir precisando los errores de los magistrados y sus consecuencias. Pues, aunque se haya ganado una batalla en la Plaza México, continua la guerra contra los abolicionistas.

Tanto en el amparo como en la sesión del Tribunal Colegiado, revisaron el espectáculo taurino fuera de contexto. No tomaron en cuenta que la tauromaquia en México es una actividad legal, normada y regulada. Es el derecho a realizar una práctica cultural compartida. Dentro de la normativa de una corrida se sanciona a quien dañe a los toros o que afecte su desempeño durante la lidia.

El reglamento que rige a la "Nuevo Progreso" está sujeto a las leyes del Municipio de Guadalajara que a su vez están alineado con la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Estas ordenanzas están diseñadas para cuidar la integridad del toro de tal manera que se exprese de acuerdo con su naturaleza de toro bravo. Es decir, que muestre acometividad, fuerza y fijeza. Hay autoridades municipales que validan que se cumpla el reglamento y que se castigue a cualquier individuo o empresa que no cuide la integridad del toro.  

Las normas que rigen una corrida de toros han sido diseñadas de acuerdo con la historia de la tauromaquia en la que, como explica la doctora Fernanda Haro (2019), ha jugado un importante papel el debate con los antitaurinos. En otras palabras, para proteger al toro, más importante que las prohibiciones, ha sido la dialéctica entre detractores y apologistas.

Los magistrados del Tribunal Colegiado concluyeron que el juez que otorgó la suspensión hizo una "correcta ponderación del buen derecho" porque, en la mayoría de los casos, el toro muere en el ruedo. Pero no observaron que dicha muerte es parte de un rito sacrificial ancestral, como dije antes, normado y supervisado por la autoridad competente. Como todos los sacrificios rituales, es una ceremonia litúrgica que se hace para acercarse a la muerte, algo que todo animal humano y no-humano va a experimentar en algún momento de su vida.

Una atenta sugerencia para los magistrados

Recomendamos a jueces, abogados y a todos los involucrados en el amparo, leer la ponencia que el antropólogo británico Julian Pitt-Rivers hizo como defensa de la fiesta de toros en el Parlamento Europeo. El doctor Pitt-Rivers afirmó ante los diputados europeos: "La corrida de toros es un sacrificio ritual y forma parte del catolicismo popular español, como ocurre con el culto al toro en general" (Pitt-Rivers, 2012). Otros autores (p. ej., Alameda, 1953; Casanueva, 2021; Fournier, 2012; Martínez de Vicente, 2012) han explicado que en México también hay un vínculo estrecho entre el catolicismo y la afición a la tauromaquia. Por lo tanto, la suspensión de los espectáculos taurinos atenta contra la libertad de culto de defiende la Constitución. 

El proyecto de la magistrado Curiel afirma que la mayoría de los toros que participan en el espectáculo taurino mueren en la plaza, pero ignora que los toros sacrificados en el ruedo representan menos del 7 por ciento del total de los que viven en una ganadería. Mientras que los demás –los que no asisten a una plaza y no mueren en el ruedo– residen toda su vida en las ganaderías (algunos, incluso más de 20 años). El pequeño porcentaje de toros que son sacrificados en público, son aprovechados para el consumo humano y son lidiados después de haber vivido en libertad más de cuatro años (en comparación con el año y medio que, en promedio, viven los bovinos destinados al abasto). 

En un año, en la plaza "Nuevo Progreso" de Guadalajara, se sacrifican menos de 200 toros, animales que fueron criados de manera orgánica, con estrictos protocolos de sanidad y alimentación, con el único objetivo de participar en espectáculos taurinos. La suspensión de las corridas de toros provocaría que los animales de lidia de las ganaderías de Jalisco sean mandados al matadero.

Datos y cifras contundentes

En Jalisco hay 35 ganaderías de toros de lidia. Entre sementales, erales, becerros, novillos, vacas y toros, en promedio cada ganadería tiene 450 animales bravos. Es decir, para "salvar" a menos de 200 toros de participar en un rito sacrificial público, la suspensión provocaría la muerte en el matadero de más de 15 mil animales de una especia única en el mundo, y con unas características de genotipo (forma física) y fenotipo (conducta), muy particulares que, inclusive, lo diferencia del toro de lidia que se cría en España, según el interesante estudio realizado por la doctora Paulina García Eusebi en el año 2017, contenido en un documento editado por la SAGARPA. El toro de lidia mexicano, esa joya de la cultura y la genética mexicana desarrollada a través de siglos por el cuidado de los ganaderos, se pone en riesgo ante la suspensión de los espectáculos taurinos en la plaza Nuevo Progreso.

Los magistrados afirman que la suspensión de la fiesta taurina es el "medio necesario e idóneo para proteger el bienestar de los animales que, como seres sintientes, deben recibir un trato digno". La postura de los magistrados está basada en una visión sesgada, producto de lo que la ideología animalista dicta sobre el tema. Una cuasi-religión que intenta igualar a animales no-humanos con seres humanos. Esta visión es contraria a lo que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) ha establecido como las cinco libertades que los seres humanos deben conceder a los animales con los que interactúan (FAWC, 1979):

1. El animal no sufre sed, hambre ni malnutrición, porque tiene acceso a agua y se le suministra una dieta adecuada a sus necesidades.

2. El animal no sufre estrés físico ni térmico, porque se le proporciona un ambiente adecuado.

3. El animal no sufre dolor, lesiones ni enfermedades, gracias a una prevención adecuada o a un diagnóstico y tratamiento rápido.

4. El animal es capaz de mostrar la mayoría de sus patrones normales de conducta, porque se le proporciona el espacio necesario y las instalaciones adecuadas, y se aloja en compañía de otros individuos de su especie.

5. El animal no experimenta miedo ni estrés, porque se garantizan las condiciones necesarias para evitarlo.

Las ganaderías de toros bravos cumplen estas cinco libertades y son un ejemplo de bienestar animal. El que existan corridas de toros permite que miles de toros y vacas vivan en libertad en amplias extensiones de campo. Según Francis Wolff (2011), la corrida de toros y la correspondiente crianza del animal bravo "es la práctica humana que debe respetar más y mejor las condiciones naturales de la vida de los animales que viven bajo la dominación humana". 

La muerte del toro es, asimismo, correspondiente a su naturaleza de bravo. En el campo los toros luchan contra todo aquel ser vivo que dispute en su terreno su supremacía. Unos pocos machos van a las plazas donde libran su última batalla y mueren defendiendo la existencia de toda su especie. 

De esta forma, tal como lo recomienda la OIE para cumplir con el bienestar animal, los toros de lidia son capaces de mostrar la mayoría de sus patrones normales de conducta no sólo durante la cría, sino en el momento de su sacrificio. 

Otra flagrante mentira...

La magistrado Curiel afirma: "dado que la muerte de los animales (toros de lidia) representan un daño ambiental, en su vertiente de protección a la biodiversidad y a la fauna silvestre y doméstica, con afectación al ecosistema en que interactúan." Esto es una flagrante mentira basada en una suposición personal y no en hechos verificables. 

Cualquiera que ha visitado una ganadería de bravo sabe que toros de lidia viven en libertad en amplias extensiones de tierra; las crías son dejadas con sus madres hasta antes de cumplir el año, no les falta alimento y cuentan con atenciones veterinarias que les permite no tener parásitos o enfermedades que les causen dolor. Las ganaderías de reses bravas son espacios destinados a fomentar el equilibrio ecológico y donde la biodiversidad se da en una armonía de la que no se pueden jactar otros tipos de desarrollos agropecuarios.

Gracias al toro bravo estos espacios son auténticas reservas ecológicas de incomparable riqueza de flora y fauna. La crianza del toro es una protección a la biodiversidad y una defensa del respeto a la naturaleza de los animales. En las 35 ganaderías de toros bravos del estado de Jalisco hay más de 17 mil 500 hectáreas de estos ecosistemas.  

Una suspensión definitiva de las corridas de toros en la plaza "Nuevo Progreso" obligaría a que estos terrenos se destinen a otros usos, muy probablemente industriales o inmobiliarios. De progresar el juicio de amparo que se promueve en contra de los espectáculos taurinos se cometería un ecocidio de graves consecuencias.

Conclusiones

En concusión, más allá de lo peligroso que podría ser que jueces sancionen en base a falacias, imprecisiones, argumentos superficiales, opiniones ideologizadas y sin evidencia, suspender los espectáculos taurinos implicaría igualar en derechos a todas las especies sin respetar las características y la naturaleza de cada una de ellas. No solo se trataría como "sujetos de derecho" a animales no-humanos que no son sujetos de obligaciones, sino que se le daría el mismo trato a ratas, mascotas, bovinos de abasto que a toros de lidia. Esto podría tener repercusiones en las demás actividades en donde el ser humano se relaciona con los animales y podría llegarse al extremo que no podrían ni siquiera combatirse las plagas.

Además, por "defender" a menos de 200 toros que se sacrifican anualmente en la plaza Nuevo Progreso, se tendrían que llevar al matadero a más de 15 mil animales de lidia y se pondría en riesgo a una especie genéticamente única y que actualmente tiene una genética autóctona. 

El documental titulado "Tauromaquias Universales", escrito y dirigido por André Viard, concluye con una explicación que podría ayudar a los involucrados en el juicio a comprender mejor de lo que estamos hablando: "Prohibir la corrida con el pretexto que ser espectáculo anacrónico (podríamos agregar sangriento o cruento), no haría desaparecer la muerte. Por supuesto en un mundo donde el animal tuviera los mismos derechos del hombre, donde la muerte se venciera definitivamente, donde la existencia fuera una alegría ilusa, la corrida perdería su justificación. 

Pero a la espera de este paraíso utópico, conserva todo su sentido", tanto es así que se trata de un espectáculo "deliberadamente anacrónico", que, para quienes tenemos la sensibilidad para comprender la muerte del toro en el contexto de la corrida, su lidia por el torero representa una serie de valores estéticos y morales con los que nos identificamos como personas.

Bibliografía

Alameda, J. (1953). "El toreo arte católico y disposición a la muerte". Publicaciones del Casino Español de México. 

Casanueva, A. (2021). "Radicalismo y Tauromaquia". Letrame Grupo Editorial.

Casanueva, A. (2023). "Unos jueces que se basan en falacias..." Al Toro México, 2 de diciembre.

Eusebi, P. G., Cortés, O., Dunner, S., & Cañón, J. (2017). Genetic diversity of the Mexican Lidia bovine breed and its divergence from the Spanish population. Journal of Animal breeding and Genetics, 134(4), 332-339.

FAWC (1979) Farm Animal Welfare Council, press statement. http://webarchive.nationalarchives.gov.uk/20121010012428/http://www.fawc.org.uk/pdf/fivefreedoms1979.pdf.

Fournier, D. "Del sacrificio taurino como estrategia civilizadora" en Ritos y símbolos en la tauromaquia: en torno a la antropología de Julian Pitt-Rivers: Edicions Bellaterra, 2012.

Haro, F. (2019). "Posturas taurinas y anti taurinas en el XVIII en España y Nueva España: Un debate Ilustrado entre detractores y apologistas". Tesis doctoral, Universidad Autónoma de Zacatecas “Francisco García Salinas.

Martínez de Vicente, Patricia. "La prolongación del sacrificio del toro en México" en Ritos y símbolos en la tauromaquia: en torno a la antropología de Julian Pitt-Rivers: Edicions Bellaterra, 2012.

Pitt-Rivers, J. (2012) "Tauromaquia y Religión: la defensa de los toros en el Parlamento Europeo en Ritos y símbolos en la tauromaquia" en Ritos y símbolos en la tauromaquia: en torno a la antropología de Julian Pitt-Rivers: Edicions Bellaterra, 2012.

Wolff, F. (2011)."50 razones para defender la corrida de toros". Almuzara.


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