Una falacia es un engaño. Se trata de un argumento falso que da la impresión de ser correcto. La RAE define la falacia como un fraude o mentira. Estudié la sesión del 29 de noviembre del 2023 en la que el Tribunal Colegiado Séptimo en Materia Administrativa de Zapopan, Jalisco, ratificó la suspensión provisional sobre el caso de la cancelación de los festejos taurinos en la plaza "Nuevo Progreso" de Guadalajara, y me preocupa la superficialidad con la que los magistrados revisaron el caso. Así que este artículo analizaré algunas de las falacias con las que el Poder Judicial cerró la plaza de toros.
El proyecto que elaboró la magistrado Mabel Curiel está basado en una supuesta Declaración Universal de los Derechos de los Animales que, según dice, fue aprobada por la UNESCO y por la ONU. Dicha declaración es apócrifa. Nunca ha sido aprobada, ni publicada en la UNESCO, ni en la ONU. Esto se puede verificar buscándola en las páginas de dichas organizaciones e inclusive solicitarla a la Biblioteca Dag Hammarskjöld de las Naciones Unidas.
Según el proyecto de la magistrado Curiel, el artículo 1 de dicha declaración, dice: "Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia". Esto querría decir que merecen el mismo trato un perro que es mascota de un niño, un animal de abasto, que una rata que transmite enfermedades. Bajo este argumento, no se podrían exterminar plagas en Guadalajara.
¿Qué es realmente el "Derecho Animal"?
El error que comenten los magistrados –más allá de utilizar como referencia un documento falso– es confundir "el Derecho animal" con "los derechos de los animales". El "Derecho animal" es la materia que estudia y puede legislar en favor de los animales, pero lo hace de acuerdo a las diferencias entre ellos (por ejemplo, si son mascotas, animales de consumo, de caza, salvajes, o plagas como las cucarachas).
Los "derechos de los animales", en cambio, es una término ambiguo que provoca la confusión de hacer creer que los animales –cualquier animal– son sujetos de derecho. Se confunde "sujeto" (propio de las personas) con "objeto" (propio de los animales). Los animales son objetos de derecho y, por supuesto, hay un derecho al cuidado y al bienestar, pero eso no los hace personas, ni puede igualar un toro de lidia a un conejo; un caballo o un animal trasmisor de enfermedades. Para evitar estas confusiones semánticas, recomendamos a los involucrados en estos juicio de amparo los trabajos de la profesora Wendy Adams de McGill University (Adams, 2009) o del doctor César Nava Escudero de la UNAM (Nava Escudero, 2023).
Más adelante, en la sesión y en el proyecto de la magistrado Curiel hacen referencia a PETA (Personas por el Trato Ético de los Animales), una organización que ha sido acusada de terrorismo por el FBI (Conn & Parker, 2008; Best, 2007; Hsu, 2005) y utilizan términos como "animales sintientes" y "especismo". De esta manera, los magistrados basan sus argumentaciones en postulados animalistas. Es decir, en lugar de analizar el amparo desde el Derecho, lo hacen con la óptica de una ideología. Dicho de otra manera, los magistrados no se están rigiendo por las leyes vigentes, sino por los principios de una moral particular.
Para poner en contexto, las premisas utilizadas por el Tribunal Colegiado de Circuito están basadas en la obra del filósofo Peter Singer quien prefiere la muerte de un ser humano con discapacidad intelectual congénita frente a la de un chimpancé (Singer, 2016). Las preposiciones de los magistrados buscan la equiparación entre personas y animales, están en contra de la ética de filósofos occidentales como Platón, Artistóteles o Kant y de los principios judeocristianos y de los valores grecolatinos (Casanueva, 2021; Wolff, 2019).
Los magistrados concluyeron que el juez que concedió la suspensión provisional de la plaza Nuevo Progreso "hizo una correcta ponderación del buen derecho" porque en una corrida de toros “se provoca ansiedad, dolor, tortura y sufrimiento innecesario que concluye con la muerte".
El manido y absurdo argumento de la "tortura" en el ruedo
Vale la pena analizar las mentiras de los magistrados. Primero dicen que en una corrida de toros hay "tortura" que es, según la RAE, un "grave dolor físico o psicológico infligido a una persona de forma deliberada con el fin de obtener algo de ella, especialmente una confesión o una determinada declaración". Los toros no son personas. Y en ningún espectáculo taurino se ha obtenido una confesión o una declaración de toro alguno. Los estudiosos del derecho, para efectos de este juicio de amparo, podrían acudir a definiciones jurídicas de tortura y así comprobar que los magistrados basaron su análisis en otra falacia.
Segundo, afirman que hay "sufrimiento" del toro. El sufrimiento es una respuesta psicoafectiva, un sentimiento. Para sufrir se requiere conciencia, tal como sucede con el amor, la tristeza o la melancolía, y es imposible determinar que un toro, o cualquier otro animal no-humano, sufra (Ricoeur, 2019; Aguilar, 2016; Montes, 2015).
Tercero, aseveran que se provoca "dolor" al toro. No toman en cuenta que el toro de lidia es un rumiante único, fruto de la selección genética de los ganaderos durante siglos para que muestre bravura, acometividad y fuerza durante el espectáculo taurino. La evolución le ha permitido a la especie desarrollar una serie de respuestas naturales que le permiten bloquear el dolor en el sistema nervioso, tienen una menor producción del neurotransmisor serotonina y una amígdala cerebral de menor tamaño que el resto de los bovinos con lo que alcanzan altísimos umbrales de dolor (Fernández Sanz, 2023).
Los estudios del doctor Juan Carlos Illera...
Estudios científicos han demostrado que durante la corrida hay un proceso de analgesia que consiste en liberar betaendorfinas, que son hormonas endógeno-opiáceas que se producen en el sistema nervioso central del toro que actúan como moderador del dolor, reduciendo la trasmisión y eficacia de estímulos sensoriales (Illera, Gil & Silván, 2007).
Si los juicios en México se realizan sobre la base de mentiras y los jueces no son capaces de detectar las falacias, los ciudadanos estamos en un estado de indefensión. Peor aún si son los propios tribunales los que incurren en manipulaciones o mentiras. Por otro lado, si en lugar de basarse en el Derecho, los magistrados juzgan con criterios morales ideológicos o de acuerdo con sus preferencias, los gustos, religiones y creencias quedarán por encima de la ley.
El juicio de amparo con el que han obligado a mantener cerrada la plaza de toros de Guadalajara es un fraude que trasciende el aspecto taurino. Resolverlo conforme a Derecho se vuelve fundamental para salvaguardar las garantías individuales de los jaliscienses, y de los aficionados a los toros, a los que se nos están vulnerando nuestros derechos.
En el artículo del próximo sábado analizaremos los errores que cometieron al hablar de "bienestar animal" y "medio ambiente sano", con la finalidad de seguir desmontando esta serie de apreciaciones incorrectas.
Bibliografía
Adams, W. A. (2009). Human subjects and animal objects: animals as other in law. J. Animal L. & Ethics, 3, 29.
Aguilar, B. (2016). Dolor y sufrimiento en medicina. Revista Uruguaya de Cardiología, 31(1), 10-14.
Best, S. (2007). The animal enterprise terrorism act: New, improved, and ACLU approved. Journal for Critical Animal Studies, 1.
Casanueva, A. (2021). Radicalismo y Tauromaquia. Letrame Grupo Editorial.
Conn, M., & Parker, J. V. (2008). Warning: Animal Extremists are dangerous to your Health. Skeptical Inquirer, 32(3), 24.
Fernández Saenz, J. (2023). Descubriendo al toro de lidia. Auditoría de las corridas de toros a través de sus útiles.
Hsu, S. S. (2005). FBI papers show terror inquiries into PETA; other groups tracked. The Washington Post.
Illera, J. C., Gil, F., & Silván, G. (2007). Regulación neuroendocrina del estrés y dolor en el toro de Lidia (Bos Taurus l.): estudio preliminar. Revista Complutense de Ciencias Veterinarias, 2, 1-6.
Montes, A. (2005). Dolor y sufrimiento. Revista Repertorio de Medicina y Cirugía, 14(1), 45-52.
Nava Escudero, C. (2023) "Los derechos de los animales. Una visión jurídica". UNAM.
Singer, P. (2016). Practical ethics. In The animal ethics reader (pp. 62-71). Routledge.
Ricoeur, P. (2019). El sufrimiento no es el dolor. Isegoría, (60), 93-102.
Wolff, F. (2019). Tres utopías contemporáneas. Erasmus.