Cataluña: Sí a la libertad, sí a la tauromaquia
Lunes, 24 Oct 2016
Ciudad de México
Salvador Arias Foto: Archivo
Este cartel tenía la razón...
El debate sobre la prohibición de las corridas de toros va más allá de la posibilidad de llevar a cabo, o no, festejos taurinos, tiene que ver con los derechos y libertades de los ciudadanos, con la protección de las minorías culturales y, a fin de cuentas, con el papel que deben jugar los poderes públicos en un Estado constitucional democrático.
Después de seis años espera, a partir de que se interpusiera un recurso de inconstitucionalidad por un grupo de 50 senadores, encabezados por Pío García Escudero, actual presidente el Senado de España, el Pleno del Tribunal Constitucional de ese país declaró la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 1 de la Ley 28/2010 del Parlamento catalán, que prohíbe la celebración de corridas de toros y otros espectáculos taurinos en Cataluña.
A reserva de hacer un análisis más profundo de la sentencia, cuando ésta sea publicada, del boletín de prensa emitido por el propio Tribunal, se advierte que la resolución tiene dos grandes líneas de argumentación. La primera de ellas tiene que ver con un asunto competencia, al señalar que si bien en cierto que la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene facultades para regular la reglamentación en materia de espectáculos públicos, a efecto de garantizar su libre desarrollo y la seguridad tanto de los ejecutantes como del público asistente, esta competencia no alcanza la posibilidad, en el caso concreto, para prohibir los espectáculos taurinos por razones vinculadas a la protección animal.
La segunda línea se relaciona con la protección de la Tauromaquia como patrimonio cultural, al respecto la sentencia establece que es obligación del Estado español, en concurrencia con las Comunidades Autónomas, el preservar los valores culturales del cuerpo social y, en este contexto, que la Tauromaquia tiene una indudable presencia en la realidad social de España y representa un fenómeno histórico, cultural, artístico, económico y empresarial. Ha trascendido que en la sentencia también se hace referencia a las libertades empresariales y los derechos de las minorías culturales.
La resolución del Tribunal Constitucional debe ser un llamado de atención para nuestros legisladores, particularmente aquellos obstinados en imponer prohibiciones autoritarias, para que dediquen su tiempo en resolver muchos de los asuntos que tienen pendientes con sus representados y dejen de perder el tiempo en tratar de imponer sus opciones morales al resto de los mexicanos de forma obligatoria, a través de la ley. Es de señalarse en este sentido, que la declaración de inconstitucionalidad de la prohibición de los espectáculos taurinos ha dejado de ser una simple tendencia, para convertirse prácticamente en unanimidad en los órganos de control constitucional de diversos países, como ha sido el caso del Consejo Constitucional francés, la Corte Constitucional colombiana y el Tribunal Constitucional peruano, a los que ahora se les une e Tribunal Constitucional español.
Es muy claro que los estamentos taurinos han puesto sobre la mesa una serie de derechos que reivindican y que serían restringidos de forma ilegítima y desproporcionada en caso de la prohibición de las corridas de toros, a saber, la libertad en general; el libre desarrollo de la personalidad; la libre expresión artística; el acceso a la cultura y a participar y contribuir en la vida cultural; y, la libertad de trabajo, profesión, industria y comercio, entre otros; frente a ello, los grupos prohibicionistas sustentan sus alegatos en lugares comunes y clichés, para tratar de imponer obligatoriamente al resto de las personas sus sensibilidades, sus concepciones del mundo “moderno y civilizado” y sus opciones morales.
De todo esto hay una mala noticia para los habitantes de Barcelona, que no es precisamente el regreso de las corridas de toros a esa ciudad, sino las declaraciones de su alcaldesa Ada Colau, que muestran su talante autoritario y antidemocrático, ya que señaló que hará todo lo posible para que la sentencia quede sin efectos. En un Estado democrático, donde se respeta la división de poderes, los destinatarios de las sentencias, y más tratándose de las autoridades, deben de cumplirlas así les gusten o no, o estén de acuerdo o en desacuerdo con ellas.
Los juristas han hecho su trabajo y los jueces constitucionales han entendido y protegido los derechos de los profesionales y aficionados taurinos, ahora falta el resto de la tarea: de los empresarios organizando espectáculos dignos, de los ganaderos presentando toros con edad y trapío, de los toreros entregándose cada tarde y de los aficionados llenando las plazas, ahí es donde podemos encontrar el blindaje de la Fiesta Brava.
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