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Senado busca prohibir la Fiesta entre menores

Viernes, 26 Feb 2016    México, D.F.    Redacción | Foto: Archivo   
Se trata de una nueva iniciativa en contra de la libertad
Un grupo de Senadores de la República de distintos partidos promueven una iniciativa de ley para impedir la entrada y participación a menores de edad a las corridas de toros, con el argumento de que buscan "protegerlos" de estas actividades violentas.

Entre los promotores de esta iniciativa se encuentran Martha Tagle Martínez, Gabriela Cuevas Barrón, Laura Angélica Rojas Hernández, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Dolores Padierna Luna, Luz María Beristain Navarrete, Layda Sansores San Román, Ana Gabriela Guevara Espinoza, así como Zoé Robledo Aburto, Mario Delgado Carrillo y Alejandro Encinas Rodríguez, integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión.

La exposición de motivos es la siguiente:

"Considerando que el grado de desarrollo de cualquier sociedad puede medirse por el grado de respeto y valoración hacia los seres en situación de vulnerabilidad, es que ANIMAL DEFENSE HEROES, A.C. a través de la investigación científica, la educación, el trabajo legislativo y la concientización de la sociedad ha trabajado para crear un mundo más justo basado en valores como el compromiso, la empatía, el respeto y la responsabilidad, con la finalidad de armonizar e instituir un marco jurídico que diseñe políticas públicas a efecto de prevenir y erradicar la violencia en la sociedad.

"Existen numerosos estudios que tienen por objeto la relación de los espectáculos violentos, tales como corridas de toros, rejoneos, vaquilladas, tientas, novilladas y peleas de gallos, entre ellos se encuentra el texto de la Doctora Carolina Castaño, integrante del Consejo Asesor de Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos nombrado Riesgos de Exponer al menor de Edad a la violencia de la Tauromaquia , y la presentación hecha por la Doctora Gabriela Cruz Ares, Delegada de CoPPA en México y que lleva por nombre Espectáculos Violentos y su Repercusión en el Comportamiento Social .

"Bajo esta premisa, el Estado Mexicano tiene cómo una de sus principales obligaciones el lograr que las niñas,los niños y adolescentespuedan desarrollarse en un medio ambiente sano, alejados de actividades que les causen daño emocional, físico o psicológico, y en consecuencia proveer las condiciones y/o medios para su adecuado desarrollo físico y psíquico.

"La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 4o., noveno párrafo cita: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
"Derivado de los anterior, se concluye toda niña, niño y adolescente tiene derecho a un medio ambiente adecuado, por lo que las autoridades y los habitantes están obligados a protegerlo, partiendo de esta premisa, existen actualmente espectáculos violentos en los que se utilizan animales y que deben ser considerados como factores que alteran el ambiente en el cual se desarrollan los niños, niñas y adolescentes.

"Al evidenciarse que los tratados internacionales suscritos por nuestro país en materia de derechos humanos son norma suprema junto con la Constitución, es importante, para efectos de la presente iniciativa, analizar la Convención de los Derechos del Niño.

"La Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, la cual fue suscrita y ratificada por México, se incorpora a la legislación mexicana como norma suprema. Por lo anterior la Convención señalada es vinculante no sólo para el Estado Mexicano a nivel Federal, sino para todos los Estados integrantes de la Federación y para los Municipios.

"Dicha Convención obliga a los Estados, la protección y el cuidado necesarios para lograr el bienestar, adoptando las medidas legislativas para alcanzar dicho fin.

"Una vez establecido que todos los miembros del Estado Mexicano, tienen la obligación de procurar el interés superior del menor en todas sus decisiones y reflejar lo pactado en la Convención del Derecho del Niño, se propone que en aras de cumplir con dichas obligaciones se prohíba el ingreso de menores de edad a los espectáculos taurinos y en general cualquier espectáculo en el que se utilice animales de forma violenta, ya que el grado de violencia produce daño emocional y/o psicológico severo.

"Es importante comentar que existen restricciones para el ingreso de menores a otro tipo de eventos, ejemplo de ello son los criterios de clasificación de películas en los cinemas, que debido al grado y contenido de violencia, lenguaje y escenas sexuales, no son aptas para niñas, niños  y adolescentes.

"Recordemos que el 5 de noviembre de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero de la Constitución Política de los Estrados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica, y reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; al tiempo, la Secretaría de Gobernación emitió los Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos,que tiene por objetivo establecer las reglas en materia de contenidos y los criterios de clasificación que deben observar los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y los programadores.

"Lo anterior se encuentra como derecho de las audiencias (menores de edad) establecido en el artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión,y en el artículo 68 de la Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes cuyo objetivo es contemplar la obligación de los concesionarios de abstenerse de difundir o transmitir información, imágenes o audios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de los menores de edad.

"Por lo que tendríamos que preguntarnos si la exposición de los menores a espectáculos como los taurinos o las peleas de gallos, en donde en el primer espectáculo, se le clavan diversos instrumentos a un animal y posteriormente es muerto enfrente de ellos en ocasiones de manera terriblemente violenta, y en el segundo, dos gallos pelean hasta morir, con una navaja amarrada a una de sus patas; ambos espectáculos resultan nocivos para la psique de un menor que lo que tal como lo sería con una película con alto contenido de violencia. Cabe resaltar que en las películas la violencia es ficticia mientras que la muerte de los animales en espectáculos taurinos y peleas de gallos es real y cercana.

"No hay que perder de vista que el Comité de Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, efectuó una evaluación al Estado Mexicano en el 2015 sobre el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño durante el 69° período de sesiones. En sus observaciones finales publicadas el 7 de Junio de 2015, se pronunció sobre diversos aspectos que inciden en el correcto desarrollo de la niñez mexicana, tales como acceso a educación, a una sana alimentación y el derecho a no presenciar espectáculos que les perjudiquen emocional y psicológicamente".

Específicamente respecto a los espectáculos taurinos, señala lo siguiente:

"En el capítulo relacionado con el derecho que tienen los menores de edad a estar alejados de cualquier forma de violencia, el mencionado comité señaló que está especialmente preocupado por la salud física y emocional de los menores de edad que están siendo “entrenados” para ser toreros o participar de alguna manera en espectáculos taurinos, incluso señala que exponer a los menores a la tauromaquia es una de las peores formas de abuso laboral a menores de edad .

"El mencionado comité señala que México DEBE adoptar de manera URGENTE, en todos sus niveles de Gobierno, reformas legales que prohíban la participación de menores en espectáculos taurinos, ya sea como protagonistas o cómo espectadores.

"El oficio emitido a México es prácticamente idéntico en el tema de la tauromaquia a los que emitió a Portugal y Colombia el año pasado, por lo que dichos países ya están revisando sus leyes para cumplir con lo ordenado y alejar a los menores de la tauromaquia.

"Dadas las recomendaciones emitidas, y el contexto de violencia que se recrudece en el diario vivir de los menores de edad, es de imperiosa necesidad la aplicación efectiva de la ley, evitar y sancionar la violencia contra los menores de edad; así, el objetivo en la presente iniciativa es prohibir una de las modalidades de violencia, que por la dinámica en la que se genera, se vulneran los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

"En nuestro país existen varios Municipios y algunos estados que han prohibido espectáculos violentos en los cuales se inflige sufrimiento y maltrato a animales, tales como:

"18 de julio de 2012. El Municipio de Teocelo, en Veracruz, se declaró "contrario a toda practica que implique crueldad con los animales", convirtiéndose en el primer municipio antitaurino de México

"12 de marzo de 2013. El Municipio de Fortín de las Flores en Veracruz emite un Reglamento de Protección Animal en donde se prohíben las corridas de toros, peleas de gallos y peleas de perros.

"28 de marzo de 2013. Xalapa, Veracruz, emite un Reglamento de Salud y Bienestar Animal para el Municipio de Xalapa, con el cual quedan prohibidas en la capital del Estado las peleas de gallos y de perros, las corridas de toros, los espectáculos circenses con animales, la caza, los festejos o fiestas patronales en los que se vean involucrados animales que puedan ser objeto de maltrato y en general todas aquellas actividades agresivas hacia los animales.

"16 de abril de 2013. Boca del Río, Veracruz se convierte en el cuarto municipio en prohibir corridas de toros, circos, y peleas de gallos.

"3 de mayo de 2013. Sonora promulga la Ley de Protección a los Animales, en la cual se prohíben en todo el estado las corridas de toros.

"23 de junio de 2013. Tangancícuaro, Michoacán, prohíbe eventos taurinos.
 
"5 de febrero de 2014. Atlacomulco, Estado de México, prohíbe eventos taurinos.

"13 de marzo de 2014. León, Guanajuato, prohíbe el ingreso de menores a eventos taurinos.

"30 de julio de 2014. El Estado de Guerrero reforma su Ley de Bienestar Animal y prohíbe los espectáculos taurinos en todo el Estado.

"10 de octubre de 2014. Pátzcuaro, Michoacán, prohíbe eventos taurinos.

"23 de diciembre de 2015. Veracruz prohíbe, en todo el Estado, la presencia de menores en eventos taurinos, aún no se ha publicado en la Gaceta Oficial.

"25 de agosto de 2015. Se promulga la prohibición de eventos taurinos en todo el Estado de Coahuila.

"21 de noviembre de 2015. Ramos Arizpe, Coahuila,reforma sus Reglamentos para establecer la prohibición de eventos taurinos, en concordancia con la reforma Estatal.

"20 de enero de 2016. Piedras Negras, Coahuila, reforma sus Reglamentos para establecer la prohibición de eventos taurinos, en concordancia con la reforma Estatal.

"ANIMAL DEFENSE HEROES, A.C. propone que el Estado Mexicano acate lo ordenado por el Comité de Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, y proceda a crear un entorno que impida que los menores sean expuestos a espectáculos que les genere severo daño emocional y psicológico, tal y como lo constatan los expertos de dicho órgano.

"Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente Iniciativa con:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Único. Se adiciona el párrafo segundo al artículo 46 y se adiciona la fracción VIII al artículo 47, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes…

Queda prohibida la entrada a menores de 18 años de edad a la celebración de corridas de toros, rejoneos, vaquilladas, tientas, novilladas y peleas de gallos.

Artículo 47.Las autoridades…

I-VII…

VIII. La incitación a presenciar o participar, ya sea activa o pasivamente, encorridas de toros, rejoneos, vaquilladas, tientas, novilladas y peleas de gallos. Así como  trabajos relacionados con dichas actividades.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las legislaturas estatales y Asamblea Legislativa de la Ciudad de México realizarán las modificaciones pertinentes a su legislación, en un plazo de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.


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