Con motivo del despropósito cometido por la judicatura en forma de suspensión de las corridas de toros en La México, con implícita censura a toreros y aficionados, los legos en derecho nos enteramos de la existencia del término "terceros interesados", contenida en la sentencia del juez federal apellidado Hass Herrera, favorable al amparo interpuesto contra la tauromaquia por ignota ONG justiciera. También que la dichosa frase designaba a la vigente empresa capitalina como única entidad autorizada para interpelar tal decisión.
Terceros interesados… ¿Cómo pueden no serlo, incluso antes que cualquier empresa de toros, los propios toreros de todas denominaciones y categorías, si son los primeros y más severamente afectados por una prohibición que cancela sin más ni más su fuente de trabajo, contrariando un derecho humano consagrado por la Constitución de este país y de cualquier democracia moderna? ¿Y cómo podemos no ser terceros interesados, a distinto pero no inferior nivel, quienes gustamos de la tauromaquia por cuanto tiene de tradición, rito, espectáculo, historia, mitología y arte de características tan singulares? Suena complicado que la así denominada afición pueda hacer valer su palabra, pero podríamos empezar por los tenedores de derechos de apartado en la Plaza México.
Y pensando más allá del problema taurino actual, como que urge revisar la extensión del concepto terceros interesados cuando toca cualquier actividad con carácter de patrimonio cultural, pues éste no puede ni debe estar sujeto a juicios meramente económicos –asunto sólo de empresarios–, ni ser objeto de suspensiones unilateralmente dictadas a partir de amparos promovidos por almas sensibles a alguna de las corrientes en boga, la corrección política en este caso, disfrazada de "maltrato animal", "daño ambiental", "tortura psicológica a la población", "veganismo" o alguna denominación por el estilo.
Reduccionistas
Los que tales razones invocan y, sobre todo, los jueces y magistrados encargados de tratar sus denuncias y dictar un veredicto, si se basan exclusivamente en la letra del código penal vigente, incurren al hacerlo en lo que en ciencia se conoce como reduccionismo, que no es otra cosa que aplicar, para un tema complejo, una solución simplista, considerando sólo una limitada, reducida porción del todo integral que es objeto de análisis. En rigor, esto sitúa sus resoluciones al margen de cualquier pretensión científica y los expone, como los taurinos venimos comprobando en carne propia, a emitir dictámenes reñidos con la justicia que se supone representan y en cuyo nombre actúan.
Pero claro, para que un yerro jurídico de carácter reduccionista sea exhibido y revertido se requiere que la contraparte reaccione con todo vigor, oportunidad y perspicacia, lo que supondría en este caso que los terceros interesados –todos, no sólo la empresa del coso clausurado– interpusieran una apelación conjunta a través de competentes abogados de las asociaciones de matadores, subalternos y ganaderos, debidamente asesorados y coordinados –no cada quien por su lado–a fin de defender, sí, sus intereses inmediatos, pero en el fondo la permanencia de la tauromaquia en el sitio de tradición activa y creativa que viene ocupando desde hace cinco siglos en nuestro país.
Un punto de vista experto
Recientemente, el abogado Javier Jiménez Gutiérrez publicó en un diario de circulación nacional un artículo referido a la suspensión de las corridas de toros, texto cuyos alcances van más allá de nuestras cuitas de taurinos.
Se trata de una reflexión de fondo sobre la justicia y el derecho, agudamente violentadas tanto por el juez federal que concedió el amparo como por los tres magistrados que integran el 13. Tribunal Colegiado en Materia de Amparo (05-09-22), que refrendaron la sentencia de Hass Herrera con el argumento más deleznable posible, pues según ellos "la tauromaquia afecta el derecho humano a un medio ambiente sano", ignorantes sin duda –tanto el primero como los segundos– de los servicios ambientales que presta la crianza de toros de lidia, más el compromiso del gobierno mexicano con la protección de la biodiversidad especialmente cuando es endémica, caso del toro de lidia mexicano de acuerdo con investigaciones genómicas documentadas desde 2016 por un estudio científico de la doctora García Eusebi.
Del texto del abogado Jiménez Gutiérrez extrajimos estos reveladores fragmentos:
"La tauromaquia es una tradición polémica. Hay quienes la critican y luchan por su desaparición, por considerarla una actividad cruel. Hay quienes la defienden, considerándola una importante expresión artística y una fuente de identidad cultural. Independientemente de este legítimo debate, es innegable que es, hoy día, una actividad legal en muchas partes del país.
En la Ciudad de México, la Constitución local, que establece la obligación de dar un trato digno a los animales, contempla la utilización de los mismos en espectáculos y dispone que la regulación de dicho trato se dará de acuerdo con la naturaleza, características y vínculos de estos animales con las personas. La Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos expresamente permite y regula no sólo los espectáculos taurinos, sino el mercado de derechos de apartado en la plaza de toros. Hay un Reglamento Taurino que regula a mucho más detalle las corridas de toros, y a la ciudad le resulta aplicable, como a todo el país, la decisión de la Suprema Corte dictada en 2020 (tesis 329/2020), que declara inconstitucional prohibir la entrada de menores a los toros, por considerar que restringe su acceso a la cultura y resulta discriminatorio.
Es por esto que resultan preocupantes los graves casos de jueces que, vía juicios de amparo, están legislando desde la judicatura y, en efecto, abrogando fuera de los procesos legislativos correspondientes, el marco jurídico que permite las corridas de toros.
El caso de la Ciudad de México deriva de un juicio de amparo promovido por Justicia Justa, asociación civil que tiene 10 años de existencia, contra el Reglamento Taurino de la Ciudad, que a su vez tiene 25. Por un requerimiento de certidumbre jurídica, los ataques por inconstitucionalidad de normas se deben presentar dentro de los 30 días siguientes a su publicación o a su primer acto de aplicación. Además, la facultad de dejar sin efectos normas generales desde la judicatura corresponde exclusivamente a la Suprema Corte, mediante resoluciones aprobadas por mayoría calificada. ¿Cómo, entonces, una asociación civil logra que un juez de distrito deje sin efectos una norma que tiene 25 años de existencia?
Los plazos de prescripción para impugnar normas generales tienen casos de excepción, como las violaciones continuas de derechos humanos. Lo que ha hecho esta asociación (con la colusión de jueces y magistrados) es presentar este caso que versa sobre un tema muy importante, el trato ético a los animales, pero no de derechos humanos, como si lo fuera. El argumento es el siguiente: existe un derecho humano al ambiente sano; dado que la tauromaquia afecta negativamente el ambiente, viola este derecho humano.
…Planteo la siguiente interrogante: aun si lo afectara, ¿esto lo convertiría en un tema de derechos humanos? Prácticamente todas las actividades industriales conllevan una afectación al ambiente. ¿Quiere decir esto que la regulación de cualquier actividad industrial es un tema de derechos humanos?
La industria automotriz claramente afecta al ambiente; ¿esto quiere decir que un juez, vía amparo, puede dejar sin efectos el régimen jurídico que hoy regula la industria automotriz? Evidentemente se trataría de un caso de exceso judicial. Esto es, exactamente, lo que está pasando en el caso de la tauromaquia y debe ser corregido, pues de lo contrario se convertirá en un peligroso precedente para cualquier actividad legal.
Hoy serán los toros… ¿Mañana qué?" (La Jornada, diario. 9 de septiembre de 2022).
Cambio de tercio
El pasado viernes 16 pudimos saborear, transmitida por televisión desde Salamanca, la ejemplar pelea del toro de Francisco Galache corrido en segundo lugar, cuyos restos fueron premiados con la vuelta al ruedo. Era un precioso berrendo en colorado de arrogante trapío a pesar de que sólo pesó 480 kilos. Durante su emocionante, aleccionadora lidia, no cesó de embestir llevando siempre humillado el morro desde antes del embroque, para tomar los engaños con amplitud de recorrido e incansable codicia repetidora.
El espectáculo de la bravura y la nobleza, fundidas en embestidas de gran profundidad, pasó por una formidable arrancada desde largo al caballo del picador, al que empujó con los riñones sin un solo derrote durante prolongado puyazo, expresión de fijeza que también se manifestó con su manera de permanecer desafiante y quieto donde lo dejaba cada remate muletero del matador Domingo López Chávez, que si no llegó a ponerse a la altura de tan extraordinario burel fue siempre generoso al mostrarlo y valeroso y cumplido al torearlo, en faena muy larga que "Chillón" aceptó sin dar muestras de fatiga ni disminución de sus sobresalientes condiciones.
Podría argumentarse que, al ser Salamanca plaza de segunda, sólo recibió un puyazo. Pero fue un puyazo en toda forma, cuando estamos cansados de ver en las plazas de primera segundos puyazos simulados y, aun así, torotes en torno a los 600 kilos de embestidas pajunas e insustanciales, cuando no puramente defensivas.
Los galaches, favoritos de las principales figuras en los años 60 del siglo XX, eran frecuentemente tachados de toritos limitados de casta y cortos de fuerzas, cuando no directamente de borregos inofensivos. Lo que hizo "Chillón" –o el difícil "Enfermito", de 520 kilos, desorejado por un Morante de la Puebla magistral– no avala dicha fama, aunque ciertamente hubo toros, notoriamente los dos últimos, que doblaron los remos más de una vez. Pero al margen de detalles, lo visto en el muy torero coso salmantino da material para la reflexión y hasta para la polémica, porque ni el verdadero trapío debe confundirse con el sobrepeso ni la bravura auténtica tiene porqué contraponerse con nobleza de la mejor clase.