En los últimos días se analizan en instancias oficiales dos proyectos de ley que, de acuerdo a sus contenidos afectarían en forma directa a los espectáculos tradicionales del Ecuador, nos referimos a la Ley de Protección Animal y a la Iniciativa Popular Normativa, tramitadas en la Asamblea Nacional y en el Municipio de Quito respectivamente.
Estos cuerpos legales por su planteamiento y propósito desconocen la base jurídica de las fiestas populares en nuestro país y en especial de las funciones taurinas; en estas circunstancias vale la pena precisar que la realización de este tipo de espectáculos se encuentra debidamente regulada y establecida desde su carácter cultural, ancestral y tradicional.
El articulado constitucional contiene al menos veinte disposiciones que anclan al tema taurino con aspectos trascendentales como el respeto a la dignidad humana, la no discriminación, el derecho al trabajo, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho al ocio y al esparcimiento, la utilización del espacio público, la libertad de pensamiento y expresión, la realización de actividades creativas y artísticas, la interculturalidad, el legado de los antepasados, la tolerancia y la pluralidad, entre otras.
De manera adicional cabe citar a la Ley de Espectáculos Taurinos y Ejercicio Profesional del Torero Ecuatoriano, vigente desde 1978 y a las ordenanzas municipales expedidas por los cabildos de importantes ciudades, reglamentos que incluyen normas específicas para la organización y desarrollo de los espectáculos taurinos.
Con la idea de afirmar el componente social de la fiesta de los toros destacamos lo que señala el Capítulo III de la Ordenanza Metropolitana número 127 expedida en Quito el 30 de septiembre de 2011:
"Art. IV. 196.- Declaración.- Se reconoce a los espectáculos taurinos como tradición ancestral de los quiteños, siendo deber del Municipio fomentarlos y difundirlos como acervo cultural y elementos irrenunciables de la identidad histórica de Quito.
"Se entiende por espectáculo taurino, aquel en el que intervienen reses bovinas bravas para ser lidiadas en plazas de toros u otros recintos autorizados, con público, por profesionales taurinos, personas aficionadas o alumnado de escuelas taurinas, de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo.
"Se reconoce a los festejos populares como actividad ancestral de nuestro pueblo y festejo cultural arraigado en nuestras costumbres, que estarán regulados de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, en este Capítulo y en general, en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano".
"Art. IV. 197.- Objeto y ámbito de aplicación.- El presente capítulo tiene por objeto la regulación de los espectáculos taurinos que se realicen en el Distrito Metropolitano de Quito, su preparación, organización, desarrollo y celebración, a fin de garantizar su carácter cultural y la integridad del espectáculo y salvaguardar los derechos de los profesionales taurinos, empresas y del público en general”.
En estos dos artículos de la norma metropolitana se repiten los términos tradicional, acervo cultural y ancestral y se reafirman conceptos como elementos de identidad histórica y arraigados en nuestras costumbres, e inclusive, se plantea el deber del municipio para fomentarlos y difundirlos.
Merece subrayarse que esta disposición del cabildo quiteño fue expedida luego de la consulta popular promovida por el actual gobierno; para evitar distorsiones e interpretaciones en los considerandos previos del texto legal se apunta:
"Que, es indispensable reformar la regulación de los espectáculos públicos, con el fin primordial de compatibilizar el desarrollo de los espectáculos taurinos con la voluntad de los vecinos del Distrito Metropolitano de Quito expresado en la consulta popular de 7 de mayo de 2011, cuyos resultados fueron promulgados y publicados en el Registro Oficial No. 490, de 13 de julio de 2011".
El caso es que las organizaciones detractoras de la fiesta de los toros buscan desmontar la base jurídica de la Fiesta en el Ecuador y desconocer a estas manifestaciones tradicionales y culturales como elementos componentes de la dinámica social.