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La Declaratoria de La Ceiba al completo

Miércoles, 04 Dic 2019    CDMX    Redacción | Foto: Archivo   
Un manifiesto que reivindica la popularidad de la Fiesta en el sureste
En días recientes se firmó la Declaratoria de La Ceiba, un manifiesto que pretende reivindicar la Fiesta Brava en los tres estados del sureste mexicano donde más festejos taurinos se realizan a lo a largo del año, como es el caso de Campeche, Yucatán y Quintana Roo.

Debido a la importancia de este documento, emitido por Tauromaquia Mexicana Siglo XXI, aquí presentamos los puntos que lo integran para su detallado conocimiento:

Reunidos en asamblea, los representantes de diversas comunidades, de sociedades de Palqueros, de aficionados taurinos organizados e independientes, profesionales del toreo, cronistas, empresarios y promotores taurinos, ganaderos de toros afiliados a la Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia y representantes de la agrupación nacional Tauromaquia Mexicana Siglo XXI en los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, dispuestos todos a defender los valores de la Tauromaquia ante los sucesos ocurridos recientemente en nuestros estados,    
 
DECLARAMOS: I. Que la Tauromaquia es el eje insustituible de las fiestas patronales celebradas desde hace más de cuatro siglos en cada ciudad, municipio, comisaría y comunidad de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo.  
 
II. Que la Tauromaquia es una tradición ancestral que llegó a nuestras tierras desde los albores de la colonización de la mano de la religión, como llegaron la lengua castellana, la numeración arábiga, la gastronomía europea y las nuevas notas musicales que, asimiladas al legado ancestral de los pueblos originarios, dieron forma y fondo al mestizaje cultural que hoy nos enorgullece.  
 
III. Que la Tauromaquia es inherente a la cultura popular en la Península de Yucatán, en tanto que por cultura popular se entiende al conjunto de bienes tradicionales, patrimoniales y espirituales transmitidos de generación en generación a fin de orientar las prácticas individuales y colectivas de los grupos sociales, que incluye el lenguaje, modos de vida, expresiones artísticas y folclóricas, costumbres, creencias, valores y tradiciones de los pueblos, conocimientos y saberes ancestrales.  
 
IV. Que la Tauromaquia peninsular es una muestra viva y espléndida de la fusión cultural de dos mundos, que derivó a través de más de cuatro siglos en su propia manifestación, creando un universo incomparable de expresiones religiosas, artísticas, rituales y festivas en las que participa la comunidad integrando los gremios, cofradías, diputaciones de feria, diputados de promesa y las sociedades de palqueros responsables por generaciones de erigir su fantástico tablado artesanal que preside la fiesta. 
 
V. Que la tradición taurina peninsular es un patrimonio cultural inmaterial por derecho propio, en la medida de entender que los legados culturales se reivindican fiesta tras fiesta por la propia comunidad, por lo que la autoridad e instituciones no lo conceden ni lo obsequian, sino tienen el deber de reconocerlo y procurar su conservación. 
 
VI. Que los festejos taurinos en las fiestas patronales en la Península de Yucatán, son más de 2 mil 160 festejos de promedio al año, en más de 360 poblaciones de los tres estados peninsulares, siendo el estado de Yucatán el de más celebraciones al año, con más de mil 640 festejos taurinos en 278 poblaciones en el registro preliminar, lo que representa una enorme y significativa fuente de empleos fijos y eventuales y una derrama económica muy considerable a la que las comunidades peninsulares tienen derechos inalienables. 
 
VII. Que tan considerables cifras de festejos taurinos celebrados en los estados que componen el territorio peninsular, considerados y reconocidos como pacíficos y con los menores índices de violencia a nivel nacional, es la evidencia irrefutable de que la asistencia de niños y menores de edad en las celebraciones taurinas, no tiene relación alguna con la especulación insostenible del riesgo de inducción a la violencia por parte de los niños.  

VIII. Que manifestando nuestro respeto a todos cuantos en su derecho no comparten la afición o gusto por la tradición taurina, consideramos que toda acción que amenace, agreda, limite y condicione la vigencia y conservación de la identidad cultural propia y las tradiciones de un pueblo, proviene de una clara e insensible actitud etnocentrista de parte de autoridades, grupos o sociedades, que presuponen su superioridad sobre los demás y hacen de la cultura propia el criterio exclusivo para interpretar y juzgar la cultura y los comportamientos de esos otros grupos, sociedades o pueblos, y conviene recordarles que el etnocentrismo ha sido históricamente la fuente de la intolerancia y el autoritarismo que tantas heridas sociales causó en el pasado y oscurece el futuro.  
 
IX. Que las leyes nacionales e internacionales de las que México es firmante solidario, entre varias más el Convenio N° 169 de la OIT (Conferencia Internacional del Trabajo), consagran el derecho de las comunidades indígenas a determinar y proteger el sistema cultural y de valores bajo el cual quieren vivir y a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura (Derecho a la identidad e integridad cultural), así como la obligación de los Estados de reconocer y respetar la identidad cultural y tomarla en cuenta antes de emprender medidas o proyectos que los puedan afectar.    
 
X. Que el toro bravo, toro de lidia o toro de casta, es criado exclusivamente para la tauromaquia (sin variantes que encubran cualquier espectáculo de naturaleza distinta al Toreo tradicional) y cualquier propósito de prohibición significa una condena a su extinción. 
 
Leída que fue ésta Declaración en la Ganadería La Ceiba, municipio de Calotmul, Yucatán el 1 de diciembre de 2019, se firma voluntariamente por los presentes.


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